ABOGADOS DE FAMILIA PERIAGO MERCADO
Abogados de Lorca, Murcia

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PRESENTACIÓN

El despacho del abogado D. Juan Mariano Periago Mercado con sede en Lorca (Murcia) fue fundado en 2003.
Su labor se centra, fundamentalmente, en el ejercicio de toda clase de acciones y defensa de los derecho de sus clientes ante entidades nacionales, comunitarias y extranjeras.
Especialmente activo en las áreas del Derecho Civil, Canónico (nulidad matrimonial), Matrimonial (divorcios, tutelas, pruebas de paternidad,....), Extranjería ( asilo, expulsiones,...), Civil (arrendamientos, morosidad, contratos,...) y Penal.
También realizamos servicios de MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL y como Mediador ofrecemos a las partes en conflicto, de manera conjunta, la oportunidad de resolver sus diferencias de una forma aceptada por ambas, con el objetivo de que al finalizar, ambas partes en conflicto salgan satisfechas con los resultados obtenidos.


TITULAR

JUAN MARIANO PERIAGO MERCADO
Licenciado en Derecho por la UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID (1995-2000).
Colegiado nº 798 del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca.
Máster en Abogacía : especialidad en Derecho Privado.
Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo - CEU de Madrid. IX Promoción. Con un mínimo de 1.100 horas lectivas (2000-2001).
Cursos de Doctorado en Derecho, impartidos en la Universidad Europea de Madrid (2001-2002).
Curso de Postgrado en Derecho Matrimonial Canónico, Diplomado por el Tribunal de La Rota (2001-2002).
En expectativas de terminar diploma de estudios avanzados (DEA), tesina (2003-2004).
Letrado perteneciente al Elenco del Venerable Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena con sede en Murcia (2005).
Letrado perteneciente a la AEAFA Asociación Española de Abogados de Familia (2008).
Distinción al mérito con especial reconocimiento a la labor desarrollada como abogado del turno de oficio, así como a la dedicación prestada, de forma ejemplar, a los damnificados por los seísmos acaecidos el pasado 11 de mayo de 2001 en Lorca, 2012.
Tesorero electo del Ilustre Colegio de abogados de Lorca de cuya Junta de gobierno, forma parte desde diciembre de 2013.
Responsable del área de nuevas tecnologías del Ilustre Colegio de Abogados de Lorca.
Mediador civil y mercantil (2013).
Abogado-tutor de prácticas externas del máster para el acceso a la profesión de abogado (UCAM), de alumno en despacho profesional (2015-2016).
Miembro de la Comisión Mixta del TSJ de Murcia sobre nuevas tecnologías y sobre seguimiento de incidencias tecnológicas con colectivos profesionales (2016).
Miembro de la comisión evaluadora de pruebas de acceso a la abogacía de alumnos de postgrado, en el mes de febrero del año 2017 (Resolución de 1 de febrero de 2017, conjunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Secretaría General de Universidades, por la que se designan las Comisiones evaluadoras de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2017. BOE de 10 de febrero de 2017).


DERECHO CANÓNICO

Nulidad Matrimonial.

Este tipo de procedimiento, que tiene lugar al margen de los tribunales civiles ordinarios, se tramita ante la autoridad eclesiástica y tiene sus propias normas específicas.

Si usted contrajo matrimonio por la iglesia, la separación matrimonial y el divorcio, obtenidos ante la jurisdicción ordinaria, no le van a permitir contraer matrimonio por la iglesia de nuevo. Ello tan solo es posible, si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio.

La legislación y las causas de nulidad son completamente diferentes a las previstas para la separación y el divorcio civil, por lo que es necesario un alto grado de especialización y conocimiento de esta materia para poder llevar a cabo este tipo de procesos.

El proceso de nulidades eclesiásticas se puede resumir en:

- Presentación de la demanda.
- Fijación del Dubío.
- Proposición de prueba.
- Práctica de la prueba.
- Publicación de la actas (posibilidad de que los abogados conozcan el resultado de la prueba).
- Conclusiones (de las partes y del Defensor del Vínculo).
- Sentencia, que puede ser apelada.
- Remisión de los autos al Tribunal que ha de conocer de la segunda instancia.
- Decreto confirmativo.

Derechos y deberes de los fieles. Iglesia catolica. Matrimonio canónico. Propiedades de la Iglesia


DERECHO DE EXTRANJERÍA

Pasaporte. Asilo. Expulsiones. Inmigración. Permiso de residencia y trabajo. Visados. Deportaciones. Obtención de papeles. Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).


DERECHO MATRIMONIAL

Divorcios contenciosos. Divorcios mutuo acuerdo. Obligación de alimentos. Pruebas de paternidad. Tutela. Guarda y custodia de menores. Redacción cuaderno particional. Disolución y liquidación de Regimen Gananciales. Sucesión intestada. Derecho de visitas. Juicios por testamentaria. Capitulaciones matrimoniales.


DERECHO CIVIL

Usufructos. Arrendamientos. Cobro de morosos. Compra-venta de pisos, locales, casas...etc. Contratos privados. Defunciones. Legítimas. Embargos. Reclamaciones de cantidad.


DERECHO PENAL

Delitos contra la libertad (amenazas y coacciones). Delitos contra la libertad sexual (agresiones y abusos sexuales, acoso sexual, prostitución). Delitos contra el honor (calumnias e injurias). Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, extorsión, estafas, apropiación indebida, daños). Delitos relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial. Delitos societarios y contra la Hacienda Pública, delito fiscal, blanqueo de capitales. Delitos contra la salud pública y tráfico de drogas. Delitos de falsedades documentales, públicas y privadas. Asistencia al detenido.


MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL

La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial en el que se da a las partes enfrentadas la posibilidad de encontrar soluciones que satisfagan en su conjunto los intereses en conflicto, mediante la intervención de un tercero imparcial que dirige el procedimiento.
Se trata de un procedimiento flexible, de fácil tramitación, poco coste y corta duración en el tiempo en relación a la rigidez propia de otros procedimientos judiciales o arbitrales y eficaces puesto que al ser las partes las que voluntariamente deciden la solución del conflicto se reduce la problemática en el cumplimiento de la resolución adoptada.
EFICAZ porque, como ya señalamos anteriormente, al ser las partes las que voluntariamente deciden la solución del conflicto, se reducen los problemas en cuanto al cumplimiento de la resolución adoptada.

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