¿Cómo valoro mi retribución?

IRPF / IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Si su sociedad presta servicios profesionales, sepa que a partir de 2015 se han flexibilizado los requisitos para que Hacienda considere que las retribuciones satisfechas a los socios profesionales son “de mercado”…

Cambios en la regla especial

Más flexibilidad. Si su empresa presta servicios profesionales, debe valorar a precios de mercado las remuneraciones que, por su trabajo, satisfaga a los socios profesionales vinculados con ella (a partir de 2015, en general, quienes participan en al menos el 25% del capital). No obstante, en estos casos se aplica una regla especial: si se cumplen ciertos requisitos, Hacienda considera automáticamente que las retribuciones se ajustan a precios de mercado. Apunte. Pues bien, en 2015 dichos requisitos se han flexibilizado:
Servicios. Como hasta ahora, más del 75% de los ingresos de su empresa deben proceder de servicios profesionales. Pero con estos cambios:

  • Ya no se exige que su empresa sea de reducida dimensión. Apunte. Aunque facture más de diez millones de euros, también podrá aplicar esta regla especial.
  • El resultado contable de la sociedad previo a la deducción de todas las retribuciones de los socios profesionales debe ser positivo, y al menos el 75% de su importe debe destinarse a dichas remuneraciones (hasta 2014, el porcentaje mínimo era del 85%).

Socios. Por otro lado, respecto a la retribución de los socios profesionales:

  • Si hay trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de dichos socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de estos trabajadores (2 veces, hasta 2014).
  • Y si no los hay, dicha retribución no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (37.275 euros en 2015). Apunte.Hasta 2014, el mínimo era de dos veces el salario medio anual de los contribuyentes (es decir, de 44.200 euros).

Ejemplo

Retribución mínima. Su empresa tiene dos socios profesionales (cada uno con el 50% del capital social). Apunte. Si cuenta con trabajadores que desarrollan funciones análogas y el sueldo medio de éstos es de 30.000 euros, vea cuál sería la retribución mínima que debería asignarse cada socio según el beneficio previo. (En este caso los dos socios contribuyen de igual forma al funcionamiento de la empresa y cobran lo mismo.):

Concepto Caso 1 Caso 2
Sueldo medio x 1,5 45.000 45.000
Beneficio previo 110.000 130.000
Retribución mínima total 90.000 90.000
% Resultado previo 82% 70%
Retrib. mínima socios 45.000 (1) 48.750 (2)
1. Si los socios perciben 1,5 veces el salario medio de los trabajadores con funciones análogas, la retribución conjunta de ambos socios supera el límite del 75% del beneficio previo en el caso 1, pero no en el caso 2.
2. En el caso 2, por tanto, la retribución mínima es aquella que suponga que la retribución conjunta de ambos socios alcance el límite del 75% (130.000 x 75% / 2).

Otras valoraciones. Establecer un salario que cumpla estos requisitos es optativo. Apunte. Y también puede pasar que no sea posible cumplir alguno de los parámetros indicados (por ejemplo, que el beneficio de la empresa sea muy bajo y que los socios tengan menos ingresos que algún empleado con funciones análogas). En este caso, Hacienda aceptará la retribución asignada si justifica los ingresos y gastos de la actividad.

Entre otros cambios, se reduce del 85 al 75% el porcentaje del beneficio previo que debe destinarse a retribuir a los socios profesionales. Además, esta regla especial también será aplicable a empresas que no sean de reducida dimensión.