JAVIER GÓMEZ GRAS
Procuradores de Novelda


Datos de Contacto

DIRECCIÓN

Avda. de la Constitución, 45, 1º F
03660 Novelda (Alicante)


TELÉFONOS

+34 965 602 594


FAX

+34 965 602 594



REDES SOCIALES


HORARIO

Lunes a jueves de 9:30h. a 15h. y de 17h. a 20:30h.
Viernes de 9:30h. a 15h.


PRESENTACIÓN

Despacho de procuradores fundado en 1995 por el procurador D. Javier Gómez Gras, con sede en Novelda, cuyo ámbito de actuación se extiende a los partidos judiciales de Novelda, Elda, Alicante, Elche, Villena y San Vicente del Raspeig.

Con más de 25 años de experiencia, nuestro despacho le ofrece un asesoramiento profesional y un servicio de gestión procesal para que pueda dejar su caso con total confianza. Realizaremos todos los trámites pertinentes, informándole en todo momento sobre la evolución de su caso.

Un procurador es una figura importante en muchos procesos judiciales y una de sus principales funciones es la de representar a los clientes, ya sean particulares o empresas, ante los Juzgados y Tribunales y ante los órganos judiciales que sean necesarios.

Estudiaremos cada caso de forma personalizada y llevaremos a cabo todos los pasos necesarios, redactaremos demandas y otros documentos y nos encargaremos de presentarlos en el plazo correspondiente ante donde sea necesario.
En cuanto a las notificaciones y diligenciamientos nos haremos cargo de todo para que no tenga ningún problema, uno de nuestros objetivos será el de agilizar al máximo el proceso judicial, que en ocasiones se alarga demasiado en el tiempo.

Le ofrecemos un servicio efectivo, de confianza y trabajaremos pensando en sus intereses. Si tiene dudas sobre nuestros servicios o sobre los pasos que hay que seguir ante cualquier procedimiento judicial, contacte con nuestro despacho en Novelda.

Puede hacerlo a través de nuestra página web o por teléfono, o visitando nuestro despacho, nosotros estaremos a su disposición.


EQUIPO

JAVIER GOMEZ GRAS

Procurador de los Tribunales Novelda, Elda, Alicante, Elche, Villena y San Vicente del Raspeig.
Licenciado en Derecho por la UNED (1994).
Colegiado nº 334 del Ilustre Colegio de Procuradores de Alicante (1995).
Curso de la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante.
Mediación Civil y Mercantil.

Colaboradora:
Alicia Navarro Belda.
Oficial habilitada.


PARTIDOS JUDICIALES DE ACTUACIÓN

Novelda, Elda, Alicante, Elche, Villena y San Vicente del Raspeig.


SERVICIOS

REPRESENTACIÓN
Representación técnico jurídico-procesal en toda clase de procedimientos que se sustancien ante los Juzgados que conforman el ámbito de actuación territorial en los partidos judiciales de Novelda, Elda, Alicante, Elche, Villena y San Vicente del Raspeig.

GESTIONES
Gestiones ante registros de la propiedad, mercantil y civil, así como publicaciones en Boletines Oficiales. Gestión , Consulta , Tramitación y ejecución de expedientes judiciales.
Realización de todas aquellas gestiones preparatorias del proceso o que sean una consecuencia del mismo (obtención de certificaciones, notas simples, anotaciones, inscripciones...).
Gestiones en Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Tráfico,...).

ACTOS DE NOTIFICACIÓN
Realización personal de los actos de notificación (notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos) que sean encomendados por el letrado o por el cliente, o sean decretados por el Secretario Judicial, al amparo del artículo 26, 2-9º y del art. 152 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

COMUNICACIÓN DIARIA
La Notificación de todas las resoluciones en el mismo día de su recepción por e-mail y correo. Enviando los oportunos recordatorios sobre los plazos y señalamientos con vencimiento próximo, además de un último recordatorio vía telefónica y/o e-mail el día antes de cualquier vencimiento o señalamiento.

DILIGENCIADO DESPACHOS
Diligenciamiento y cumplimentación de mandamientos dirigidos a las Notarías, Registro de Bienes Muebles y Registros de la Propiedad.
Cumplimentación de exhortos a juzgados, mandamientos a registros y oficios a entidades privadas.

SUSTITUCIÓN PROCURADORES
Artículo 29. Sustitución del procurador en determinadas actuaciones
Los procuradores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de su profesión,por otro procurador de la misma demarcación territorial , con la simple aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del acto profesional de que se trate. Para que opere la sustitución entre procuradores no es necesario que el procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del procurador sustituido, ni que el procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución. En todo caso,las sustituciones de procuradores se regirán por las normas de contrato de mandato contempladas en el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. También podrán los procuradores ser sustituidos, en las asistencias, diligencias y actuaciones, por su oficial habilitado en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 543 LOPJ
4. En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado.

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