TORMO PROCURADORES
Irene Tormo Moratalla
Colegiada nº 83

Datos de Contacto

DIRECCIÓN

Antonio González Beltran, 3-1º
(antigua c/ Pasaje)
03203 Elche (Alicante)


MÓVIL

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FAX

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REDES SOCIALES

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HORARIO

Lunes a viernes en horario
ininterrumpido, de 9h. a 20h.



Presentación


EL DESPACHO
Despacho profesional, fundado en el 1961, inscrito en el Iltre. Colegio de Procuradores de Elche, que ejerce su actividad en los Partidos Judiciales de: Alicante, Elche, Elda, Novelda, Villena, Orihuela, Torrevieja y San Vicente del Raspeig, en sus distintas materias jurídicas.

Además de los órganos jurisdiccionales existentes en cada una de las poblaciones referidas, se hace constar que en la ciudad de Elche, también hay ubicadas dos Secciones desplazadas de la Audiencia Provincial de Alicante (las secciones 7ª y la 11ª en el ámbito Penal y la 9ª en el Civil), asimismo se encuentra desplazado con sede en Elche el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante.

EL PROCURADOR
El Procurador es una figura que se encuentra regulada en la LOPJ, LEC y por Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre, donde se le define como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre otras novedades asigna a la figura del Procurador como colaborador de la Administración de Justicia, una papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales, y por tanto en su consecuencia corresponde a este, realizar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.

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Titular


IRENE TORMO MORATALLA
Procuradora de los Tribunales.
Colegiada nº 83 del Ilustre Colegio de Procuradores de Elche.

Cuenta con un equipo de colaboradores.


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Servicios


Asesoramiento y representación procesal en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos.
Tramitación, seguimiento e impulso de procedimientos judiciales y administrativos.
Notificaciones judiciales a abogados y cliente y control de plazos.

Para que el Procurador pueda realizar todas estas actuaciones, es necesario que el cliente otorgue un Poder ante Notario, Apud-Acta o de forma electrónica, por lo que seguidamente se facilita una guía para realizar el mismo.

Guía para otorgar Apoderamiento Apud Acta electrónico
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 24. Apoderamiento al Procurador, establece que este se puede otorgar de forma Notarial,  mediante apud acta por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
En base a lo anterior,  y desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, existe la posibilidad para los ciudadanos de dar de alta apoderamientos de forma telemática a través de la SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA del Ministerio de Justicia.
El Apud Acta electrónico presenta las  ventajas de ser Gratuito,  poder gestionarlo de una forma rápida, y sin complicaciones, pues se realiza de forma telemática, sin precisar desplazamientos; pudiendo incluso ser otorgado el mismo en forma general y no únicamente de carácter especial, como sucedía anteriormente.
Conforme a lo establecido en el apartado 3 del mencionado Art. 24:

“El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.»

El Apoderamiento a Procurador:
El apoderamiento dota a un procurador de la autoridad suficiente, para que represente a una persona o entidad, en un procedimiento judicial; y en el caso de realizarse en forma apud Acta, resulta totalmente gratuito, solo valido para un procedimiento en concreto, y con un periodo máximo de vigencia de 5 años.

Disponiendo de un NIF electrónico,  certificado digital, o clave pin, es posible realizarlo sin necesidad de desplazamientos a Sede Judicial, accediendo al sistema habilitado para ello por la Administración
La Sede Judicial Electrónica ofrece unas guías de uso de en las que, paso a paso y con imágenes de los pantallazos del proceso, explica el procedimiento para otorgar un Apoderamiento Apud Acta Electrónico a un profesional de la justicia:

Acceso área privada Sede Judicial Electrónica
Guía de Uso – Alta de Apoderamiento (Compareciente – Representante)
Guía de Uso – Alta de Apoderamiento (Poderdante)
Guía de Uso – Búsqueda de Apoderamientos

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sede Judicial Electrónica, del Ministerio de Justicia.
Acceso al servicio de apoderamiento «Apud Acta», de la Sede Judicial Electrónica.
Guía de uso- Alta de apoderamientos (poderdante). , Fuente: Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.


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