INJURIS
Pedro Sanmartín Mateu

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Marte, 1, Edif. Joymar
03501 Benidorm (Alicante)
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Realizamos informes periciales de valoración de daños en casos de accidentes de circulación, de trabajo, informes sobre determinación de contingencia, informes sobre alta médica, incapacidad temporal y permanente, sobre grado de minusvalía, dependencia e informes sobre asuntos de una supuesta asistencia sanitaria deficiente. Contamos con la colaboración de un equipo de especialistas de prestigio a nivel nacional en las especialidades de medicina interna, pediatría, cardiología, urología, odontología, anestesiología, oftalmología, traumatología, reumatología, neurología, neurocirugía, girugía general y torácica, cirugía pediátrica, cirugía plástica, estética y reparadora, obstetricia y ginecología, oftalmología, microbiología, endocrinología, radiología, psiquiatría, oncología, toxicología, medicina legal y forense, con la coordinación del dr. Pedro Sanmartin Mateu, master en valoración del daño corporal y master en derecho sanitario y bioética. Accidentes de circulación
PEDRO SANMARTÍN MATEU
Médico, colegiado en Alicante con el número 03-0305769.
Master en Valoración del Daño Corporal y Medicina del Seguro por la Uiversidad de Valencia.
Master en Derecho Sanitario y Bioética por la Universidad de Castilla La Mancha.
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial acreditado por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Alicante.
Perito de Seguros Médico acreditado por la Dirección General de Seguros con el número 696.
Miembro de la Asociación de Valoración del Daño Corporal de la Comunidad Valenciana.
En INJURIS tenemos convenios con las mejores clínicas de la provincia de Alicante para realizar las pruebas diagnósticas y el tratamiento de los lesionados posponiendo el pago de los honorarios al momento de la indemnización, incluyéndolos en la misma.
Las lesiones producidas en accidentes de circulación se valoran por el baremo contenido en el RD 08/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Invalidez
La incapacidad laboral es una de nuestras especialidades más cuidadas, debido por un lado a la gravedad de la situación en que se encuentran los pacientes cuando no se les reconoce esta condición y por otra al gran coste que para las arcas del estado u otras entidades puede suponer el reconocimiento indebido de la misma.
Es por esto que realizamos una valoración funcional completa del paciente con criterios biomecánicos con el objeto de definir las dificultades para distintas actividades y que los tribunales puedan poner estos datos en relación con el puesto de trabajo y determinar el grado de invalidez adecuado.
Los informes de Valoración Funcional se defienden posteriormente en los Juzgados de lo Social.
Minusvalía
La valoración del grado de minusvalía es útil entre otros para el acceso a diversos beneficios fiscales, laborales, etc. al ser reconocida dicha condición con un mínimo del 33%, para el acceso a una pensión no contributiva de invalidez en caso de personas que no tengan sufuciente tiempo cotizado para acceder a una pensión contributiva de invalidez, siempre que se llegue al 65% de minusvalía, plazas de parking, etc.
Se realiza en base a los informes médicos, la exploración del paciente y aplicando el baremo publicado en el REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Se reclama ante la Consellería de Bienestar Social en el caso de la Comunidad Valenciana.
Dependencia
Las personas que cumplan los requisitos exigidos por la LEY 39/2006 serán declaradas dependientes y podrán recibir:
Directamente una serie de servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
La valoración se realiza según el baremo publicado en dicha ley.
Negligencias médicas
A pesar del uso generalizado de la expresión negligencias médicas, se debería hablar en un sentido más amplio de reclamaciones de los daños derivados de la defectuosa asistencia sanitaria. Estas reclamaciones se pueden realizar en el orden penal cuando lo que se pretende es la privación de libertad y/o inhabilitación profesional del médico, además de la reparación económica del daño, en el orden civil cuando se trata del ejercicio privado de la medicina, en el orden contencioso-administrativo cuando se reclama a la sanidad pública por los daños derivados de su funcionamiento o en el ordensocial cuando lo que se reclama es el reintegro de gastos derivados de la asistencia en un centro privado por no haber podido acudir a uno público por urgencia vital, error de diagnóstico o denegación injustificada de asistencia.
En primer lugar se realiza un preinforme sobre la viabilidad del caso para en un segundo tiempo practicar una doble pericial, una por el especialista en la materia en cuestión acerca de si se produjo una infracción de la llamada "Lex Artis" y si ésta tiene una relación causa-efecto con los daños producidos. En segundo lugar se realiza una pericial de valoración exhaustiva de los daños.
Cobertura a nivel nacional.
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