RAMSES A. QUINTERO FUMERO
Procuradores Santa Cruz de Tenerife
Datos de Contacto
DIRECCIÓN
Castillo, 23, 2º izda.
38002 Santa Cruz de Tenerife
FAX
+34 922 299 998
HORARIO
Lunes a viernes de 9h. a 20h.
Presentación RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO - - -
Procurador de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Güimar, Puerto de la Cruz, Arona, La Orotava, Icod de los Vinos, Granadilla de Abona, Valverde (Isla del Hierro). Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna (1999). Miembro del Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife (2003). Mediador Concursal por la Universidad de Las Palmas. Vicedecano del Colegio de Procuradores de Tenerife entre los años 2014-2022.
Idiomas de trabajo: castellano, inglés e italiano.
Fundó este despacho en el año 2004.
Partidos Judiciales de Actuación
Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Güimar, Puerto de la Cruz, Arona, La Orotava, Icod de los Vinos, Granadilla de Abona, Valverde (Isla del Hierro).
Servicios
PROCURA
Tramitación de todo tipo de procedimientos ante los tribunales de Justicia en todos los Partidos Judiciales de Tenerife: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Güimar, Puerto de la Cruz, Arona, La Orotava, Icod de los Vinos, Granadilla de Abona, Valverde (Isla del Hierro).
- Exhortos.
- Oficios.
- Mandamientos.
- Procedimientos judiciales en general.
- Gestión en registros, notarías y demás instituciones públicas.
- Concurso de acreedores.
- Conciliaciones en el SEMAC.
MEDIACIÓN CONCURSAL
La mediación, construida en torno a la figura de un profesional neutral que ayuda a la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto, con un procedimiento muy ágil en los plazos para resolver de manera satisfactoria para todas las partes y en poco tiempo el litigio en cuestión.
El Mediador, desde la independencia e imparcialidad, forma parte del proceso sin posicionamiento y promueve el tránsito hasta la consecución de un acuerdo que las partes puedan aceptar satisfactoriamente.
El título X, El acuerdo extrajudicial de pagos, de la Ley Consursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) aborda la figura del mediador concursal.
El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no poder cumplir regularmente con sus obligaciones o persona jurídica que reúna las condiciones previstas en la Ley podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y es ahí donde resulta importante la figura del Mediador.
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