MARIO CARRASCO MALLÉN
Procurador de Jaén

Datos de Contacto

DIRECCIÓN

Avenida Ejército Español, nº 6
Entreplanta Oficinas, Oficina nº 4
23007 Jaén (Jaén)


TELÉFONOS

+34 953 250 616


FAX

+34 953 250 616



REDES SOCIALES

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HORARIO

Lunes a viernes de 9h. a 14h.
disponible en móvil (686 613 095) y de 17h. a 20h.


PRESENTACIÓN

MARIO CARRASCO MALLEN

Procurador de los Tribunales de los Partidos Judiciales de Jaén, Martos, Linares, Úbeda, Andújar, Cazorla, Alcalá La Real, Villacarrillo, Baeza y La Carolina.

Colegiado nº 380 del Ilustre Colegio de Procuradores de Jaén.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada.
Título Especialista en Derecho Empresarial por la Universidad Politécnica de Madrid.
Formación Multimedia Gestión Empresarial - Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Mediador de Seguros Titulado (Dirección General Seguros-Ministerio Economía y Hacienda).
Máster en Gestión Medio Ambiental. (The Open International University).
Práctica Profesional en Mediación-Consejo General Procuradores de España.
Experiencia anterior de más de 15 años en el sector bancario y de ahorro, como trabajador en Banca ocupando diversos puestos de responsabilidad.
La Filosofía del despacho:
Servicio integral de la gestión procesal ágil y eficaz.
Atención personalizada, constante e inmediata a los letrados para facilitar su labor.
Prioritario la puesta al día con las nuevas tecnologías, manteniendo una aptitud orientadora en el proceso, prestando asesoramiento procesal durante todo el procedimiento e impulsándolo para reducir el dilatado coste temporal.


PARTIDOS JUDICIALES DE ACTUACIÓN

Jaén, Martos, Linares, Úbeda, Andújar, Cazorla, Alcalá La Real, Villacarrillo, Baeza y La Carolina.


SERVICIOS

GESTIONES

Representación procesal ante Juzgados y Tribunales, ubicados en el partido judicial de Jaén. Notificación y ejecución de resoluciones judiciales.
Presentación de escritos.
Embargos, ejecuciones.
Lanzamientos en procedimientos de desahucios o tomas de posesión en procedimientos hipotecarios.
Subastas judiciales.Publicación de edictos y anuncios oficiales, BOJA BOE, BORME... y en prensa.
Gestiones ante Notarías, Registro Civil, Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantil.
Gestiones y representación ante oficinas liquidadoras de tasas e impuestos y ante la Administración Pública en organismos competentes, como AEAT,INEM,CEMAC...
Diligenciado de oficios, mandamientos y exhortos.
Notificaciones personales a los demandados de emplazamiento, citación... (consecuencia de la nueva reforma procesal, tanto en procedimientos civiles como penales).
Con la transposición de la Directiva Europea 2006/123/CE, por medio de la conocida como Ley Ómnibus desaparece el principio de Territorialidad en el ejercicio de la profesión de la Procura.

FUNCIONES

Procurador de los Tribunales

Es el Licenciado en Derecho que, inscrito en un Colegio de Procuradores, ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales.

Se encarga de representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial.

Trabaja en íntima relación con el Abogado y su función es muy importante, tanto es así que en numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los Tribunales. No obstante, existen algunos procedimientos judiciales que no exigen que el justiciable sea representado por Procurador, y en la práctica es habitual que la representación sea ostentada por el mismo Abogado que se encarga de su defensa.

Ejerce la representación en la mayoría de procesos judiciales, incluso en los que no es preceptivo. Se responsabiliza de las costas del pleito.
Participa de forma activa en todos los actos y diligencias que se desarrollan; significar que en muchos casos son los letrados quienes, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos por la misma ley.

Esto hace que el procurador asuma y controle todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente, tanto si dispone de fondos como si no.

Dada la especialización y cualificación del procurador en el ámbito del Derecho Procesal, hace que esta función sea vital para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia. El conocimiento y participación directa en determinados aspectos del proceso, tales como la ejecución de las sentencias, o la automatización de ciertos trámites procedimentales y documentales, significan la preparación y garantía que para el justiciable y la Administración de justicia garantiza el futuro de la figura del procurador de los tribunales.

El procurador es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su poderdante la posibilidad de ejercer sus derechos (se efectúen los trámites en plazo, interposición de recursos, evitando la preclusión de las oportunidades procesales).

Al procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen en el tiempo el procedimiento, y resolver las cuestiones procesales que se vayan produciendo como experto conocedor del "usus fori" de cada tribunal.

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