Artículo de: MARTÍN ARIZA ASESORES
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La Consulta de 21 de julio de 2014 de la Dirección General de Empleo, interpretando el art. 15.5 TRET entiende que (1) el cómputo de los 30 meses se puede iniciar en cualquier momento así como, (2) no superados los 24 meses en dicho período, se puede formalizar con el mismo trabajador otro contrato no volviéndose a iniciar un nuevo cómputo de 30 meses, dado que éste es un período de referencia que no se consume, pudiéndose volver a reiniciar su cómputo a partir de cualquier fecha y (3) de haberse superado, no cabe otro contrato al ser ya indefinido.
REGISTRO DE HORAS EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
La Consulta de 29 de mayo de 2014 de la Dirección General de Empleo, afirma que el documento de control de horas tiene que entregarse “junto” al recibo de salarios y que ello se refiere al momento de su entrega, pudiendo dicho registro incorporarse en el mismo recibo de salarios o en otro documento aparte. Dicho documento sólo incluirá las horas – ordinarias y complementarias – efectivamente realizadas (no habrá, por tanto, horas a incluir en períodos de suspensión de contrato, ni en vacaciones).
Abundando en este tema, la Consulta de 24 de marzo de 2014 de la Dirección General de Empleo se refiere al art. 35.5 TRET y dice que el mismo establece el registro diario de la jornada de cada trabajador a fin de computar la realización de horas extras suponiendo una obligación de carácter general, independiente de la que se establece en el art. 12.5.h) TRET para los contratos a tiempo parcial.
CONVENIO ESPECIAL DE TRABAJADORES DE 55 Ó MÁS AÑOS EN EMPRESAS INCURSAS EN CONCURSO.
La Consulta de 6 de mayo de 2014 de la Dirección General de Empleo, en interpretación del art. 51.9 TRET entiende que:
1.- La expresión incursa en procedimiento concursal ha de darse al momento en el que se produce la extinción de los contratos, que es la fecha a partir de la que ha de suscribirse el Convenio especial.
2.- Incursa en procedimiento concursal se refiere no a la solicitud del concurso sino a la declaración judicial del mismo.
3.- De tener la declaración carácter retroactivo no existiría obligación de suscribir los convenios especiales.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, dicha retroactividad no afecte al procedimiento de despido colectivo tramitado conforme al TRET, ni afecta a la competencias de la jurisdicción social en relación a las impugnaciones que se presentaren pues el Juez de lo mercantil sólo es competente para los despidos colectivos tramitados tras la declaración del concurso.