Panorama de España en el ámbito del Registro Industrial Europeo

Panorama de España en el ámbito del Registro Industrial Europeo

Buscador ProfesionalPor José Luis Barceló, perito judicial experto en Diseño Industrial Europeo y Valoración de marcas y contenidos industriales y colecciones. Premio de la Revista “Inventos” al Proceso Innovador.

Uno de los campos más apasionantes en el registro de marcas y diseños industriales es el de la protección en el marco del ámbito regulatorio europeo, un terreno en el que se han producido numerosas y rápidas transformaciones que afectan a la regulación nacional.

Las patentes, la defensa de las marcas y la defensa de la propiedad industrial recaen todas sobre la necesidad de la defensa del Derecho de la Propiedad Intelectual, que se abre a campos tan diversos como la creación industrial pero también la creación artística o literaria y que  constituye el conjunto de derechos exclusivos sobre las creaciones intelectuales. Tradicionalmente, se divide en dos ramas: la propiedad industrial, que incluye las invenciones (patentes), las marcas, los dibujos y modelos industriales y las denominaciones de origen por una parte, y por la otra los derechos de autor, que abarcan las creaciones y obras artísticas y literarias, o también las musicales. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que entró en vigor en 2009, confirió a la Unión competencia explícita en materia de derechos de propiedad intelectual (artículo 118), y abrió un nuevo campo más amplio de la defensa de la propiedad intelectual, ampliando los campos de actuación y ampliando el Derecho nacional a un ámbito de mayor cobertura, como es el de la Unión Europea.

Debo recordar y hacer aquí justa memoria de los avances producidos por algunas grandes compañías registrales de patentes, marcas y derecho de la protección industrial, especialmente los de un gran amigo de la casa que represento, y que también los que de mi padre durante toda una vida, como fue Francisco García Cabrerizo, cuya Oficina García Cabrerizo de abogados, patentes y marcas fue una de las más reputadas durante decenios.

La Oficina García Cabrerizo fue una de las agencias del derecho de la propiedad industrial, de las patentes y de las marcas más expuestas en el ámbito europeo durante más de setenta años de servicio. Fue fundada en 1940 por D. Francisco García López, agente de la Propiedad Industrial, quien desarrolló una extensa labor de difusión y defensa de la Propiedad Industrial desde sus comienzos y durante una fructífera etapa, su hijo, D. Francisco García Cabrerizo, expandió a nivel internacional el prestigio de la Firma, lo que permitió un crecimiento sostenido y constante de la Agencia, consolidando nuestra posición entre las más prestigiosas e importantes agencias de Propiedad Industrial de todo el mundo, siendo además pionera en la organización de exposiciones sobre la invención a nivel nacional, habiendo contado siempre con el apoyo de las distintas Administraciones Públicas. Sobre ésta Oficina, con la que colaboramos en numerosísimas ocasiones y con la que mi padre mantuvo una estrecha amistad, recayeron numerosísimos méritos, entre otros haber organizado en 1973 la Primera Exposición Monográfica de la Inventiva Española, que tuvo lugar en los jardines del Parque del Retiro de Madrid, con la participación de los más prestigiosas empresas vinculadas con la inventiva nacional. Igualmente, organizó la exposición Inventiva ´82, celebrada en el Centro Cultural Colón de la capital de España, con gran éxito de participación y asistencia de público y de una u otra manera tomó parte en todos o casi todos los Salones de Invenciones de Ginebra incluso siendo desde su fundación Delegado Oficial para España de dicho Salón y siendo el promotor de la difusión de la inventiva española, hoy algo paralizada y “sin padrinos”.

Desde éstas páginas quiero rendir un testimonio de agradecimiento por la entrega y tesón de la Familia García Cabrerizo en su eterna e impagable contribución al Derecho de la Propiedad Intelectual, y muy especialmente como contribuidores al proceso de innovación española, de sus registros y patentes y de la defensa del registro industrial español.

Es cierto que aún hoy los derechos de propiedad intelectual (DPI) se rigen por las diferentes legislaciones nacionales e internacionales, pero están mucho más sujetas al Derecho de la Unión. En el artículo 118 del TFUE se dispone que, en el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de legislación de la Unión en materia de propiedad intelectual —para garantizar una protección uniforme de los DPI en la Unión— y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.

La actividad legislativa de la Unión en este terreno tiene el objetivo, principalmente, de armonizar determinados aspectos específicos de los DPI a través de la creación de su propio sistema, como sucede en el caso de la marca y los dibujos y modelos de la Unión, y como ocurrirá con las patentes. Muchos de los instrumentos de la Unión reflejan las obligaciones internacionales que incumben a los Estados miembros en virtud de los Convenios de Berna y Roma, así como del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio y los «Tratados Internet» de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996.

Los logros de la Unión Europea en éstos ámbitos son hoy innegables, y el territorio de la Unión Europea se ha convertido, por la ampliación de la trayectoria en la defensa de la propiedad intelectual previa, en uno de los mejor protegidos de todo el mundo, teniendo su marco regulatorio, disposiciones y sentencias, repercusión en los sistemas de protección de marcas, patentes o creación intelectual de todo el mundo, y siendo una referencia a la que todo el mundo acude. Entre estos logros, como veremos más adelante, se encuentran la armonización legislativa, las patentes, los secretos comerciales o campos tan heterogéneos como las indicaciones geográficas protegidas la lucha contra la falsificación.

Precisamente sobre éste particular último, conviene recordar que, según las últimas estimaciones, las importaciones a la Unión de mercancías falsificadas y pirateadas representan aproximadamente unos cerca de 90.000 millones de euros, lo que supone una cifra cercana al 5% de las importaciones totales. En todo el mundo, el comercio de mercancías pirateadas representa el 2,5% del comercio mundial y unos 340.000 millones de euros. Una cifra abultadísima que nos habla de lo bien posicionadas que están las marcas más deseables, de los logros en marcas y reputación de sus diseños únicos, y la gravedad de la situación por lo que ocasiona en importantísimos daños a los titulares de derechos, a los Gobiernos y a las economías.

Uno de los campos más controvertidos es el de las disparidades existentes entre los diferentes regímenes sancionadores de la falsificación en los Estados miembros, lo que dificulta la lucha eficaz contra ese tipo de delito, por lo que el Parlamento y el Consejo adoptaron en un primer momento la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Esta Directiva tiene por objeto reforzar la lucha contra la piratería y la falsificación a través de la aproximación de las legislaciones nacionales, a fin de garantizar un nivel de protección de la propiedad intelectual elevado, equivalente y homogéneo en el mercado interior, y prevé medidas, procedimientos y mecanismos de reparación de naturaleza civil y administrativa. El Reglamento (UE) n.o 608/2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual, establece las normas de procedimiento destinadas a las autoridades para vigilar el respeto de los DPI en relación con las mercancías que estén sujetas a vigilancia aduanera o a controles aduaneros.

Uno de los principales problemas que acecha permanentemente a las grandes compañías es el de la “fuga de información”, la piratería industria y la pérdida o comercio con secretos comerciales. No hay que recordar aquí el impacto pernicioso que ha tenido el proceso de la llamada “deslocalización” de algunas grandes compañías en sus procesos productivos, desviando hacia otros países el conocimiento de sus estándares de calidad para entornos comerciales como la UE, Estados Unidos o Canadá. Muchas países asiáticos o africanos han aprovechado este “trasvase” de conocimiento para relanzar sus propias marcas manteniendo esos “estándares” europeos y plagiando prácticamente al completo diseños industriales que pertenecían a otras marcas. Lo que antaño nos parecía intransferible, como es el corazón de nuestros propios diseños, hoy se ha compartido con países y regiones enteras, poniéndolo en riesgo permanente. Es cierto que numerosos países disponen de instrumentos jurídicos para la protección de los secretos comerciales, sean o no considerados Derecho de Propiedad Intelectual. El grado de protección concedida a la información confidencial no es comparable con el existente en otros ámbitos del Derecho en materia de propiedad intelectual, como las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales. La protección otorgada a los secretos comerciales y el enfoque adoptado varían de un país a otro en mayor medida que en otros ámbitos del Derecho sobre la propiedad intelectual. Desde 2016 existe un marco jurídico de la Unión Europea, en concreto la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, lo que se conoce como secretos comerciales, contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Sería deseable que las empresas y sus cúpulas directivas y técnicas, fueran más reservadas en el hecho de compartir sus diseños e ideas originales con otros partners. Otra situación diferente es cuando ya están en el mercado y son copiadas o plagiadas sin compasión, y es ahí donde hay que ejercer el Derecho de defensa que tiene la propiedad intelectual.

En la Unión, el marco jurídico relativo al Derecho de la protección de las marcas se basa en un sistema de cuatro niveles para el registro de marcas que coexiste con los sistemas nacionales de marcas armonizados mediante la Directiva sobre las marcas, especialmente la Directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

Una marca de la Unión Europea, que son las mejor protegidas del mundo, debe tener carácter unitario y producir los mismos efectos en el conjunto de toda la Unión. Además de la vía nacional, en la Unión Europea existen otros canales a efectos de la protección de las marcas, como son la vía del Benelux, la marca de la Unión Europea creada en 1994 y, finalmente la vía internacional. El Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, codifica y sustituye todos los Reglamentos comunitarios anteriores sobre la marca de la Unión Europea y constituye un marco formidable de protección. La codificación se llevó a cabo para fines de claridad, habida cuenta de que el sistema de marcas de la Unión Europea había sido objeto de modificaciones sustanciales en varias ocasiones y “pisaba” sobre varios derechos de los diferentes estados de la UE. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) es hoy la agencia responsable de gestionar las marcas y los dibujos y modelos de la Unión Europea y el Reglamento sobre la marca de la Unión también establece, en un anexo, los importes de las tasas que se han de abonar a la OPIUE. Los importes de estas tasas se fijaron a un nivel que garantiza que los ingresos que produzcan cubran los gastos de la OPIUE y complementen los sistemas existentes de marcas nacionales.

Por otra parte, la Directiva 98/71/CE, de 13 de octubre de 1998, aproximó las disposiciones nacionales sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. El Reglamento (CE) n.o 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, instituyó un sistema comunitario de protección de dibujos y modelos y la Decisión 2006/954/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1891/2006 del Consejo, ambos de 18 de diciembre de 2006, tuvieron por objeto vincular el sistema de registro de los dibujos o modelos de la Unión al sistema internacional de registro de dibujos y modelos industriales de la OMPI. La labor de la OMPI y acudir a ella es primordial en el derecho de protección y registro de una marca, ya que, por lo general, la protección de los dibujos o modelos industriales se limita solamente al país que concede la protección. De conformidad con el Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, existe un procedimiento para realizar una solicitud internacional: un solicitante puede presentar una única solicitud internacional ante la OMPI o la Oficina nacional de un país que sea parte en el tratado en cuyo caso, el dibujo o modelo industrial estará protegido en tantos estados parte del tratado como desee.

Lo más importante para empresas, ingenieros y marcas, es que deban saber que un diseño industrial debe registrarse siempre a fin de estar protegido por el derecho que rige los diseños industriales. Por norma general, para poder registrarse, el diseño debe ser “nuevo” y tener un “carácter singular”. Es decir, no debe tenerse conocimiento de que haya existido anteriormente un diseño idéntico o muy similar. De forma que la impresión general que produzca en el usuario informado ha de diferir de la que le produzca otro diseño anterior. El plazo de protección es de 5 años, renovables por periodos de 5 años hasta los 25 años y en una misma solicitud se pueden proteger hasta 50 diseños. Por lo general, el Diseño Industrial protege formas tridimensionales y bidimensionales que incluyen los diseños, las líneas o el color. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía que van desde los instrumentos  técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; o estampados textiles hasta bienes recreativos, y la práctica totalidad de los diseños de cualquier objeto de consumo, especialmente si es práctico e innovador, y no ha sido copiado.

Un diseño industrial hace que un producto sea atractivo y atrayente y por consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad y, claro, cuando se protege un diseño industrial, el titular, ya sea una empresa o una persona física, goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros.

La proyección y trascendencia en la protección de una marca o un diseño industrial es crucial en la generación de valor añadido y riqueza, tanto para la propia compañía o diseñador, como para la propia Sociedad en general: al registrar un diseño industrial en Europa protegemos las creaciones y otorgamos a su titular un derecho exclusivo, dado que nadie podrá utilizarlo y se prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad industrial de ámbito nacional, o comunitario, el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada, y se trata de una práctica que responde a la lógica empresarial, pues mejora la competitividad de una empresa, y suele aportar ganancias adicionales al adquirirse el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte de la competencia, con lo que se fortalece la posición competitiva. Los diseños industriales son activos empresariales que pueden incrementar el valor comercial de una empresa, conociendo además que un diseño protegido puede venderse o cederse a otros mediante la concesión de una licencia y el pago de una cantidad determinada.

Las empresas españolas, en el marco de su exposición internacional y del fomento de la Marca España, no deben olvidar que el registro de los diseños industriales fomenta la competitividad leal y las prácticas comerciales honradas, lo promueve la producción de una amplia diversidad de productos atractivos por su forma de la que todo, la Sociedad al completo, nos beneficiamos.

Autor: José Luis Barceló, Perito Judicial, Tasador
Web: www.tasacionesfilatelicas.com

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