Hay que tener en cuenta que para todos los implicados (tanto para la persona que ha de realizar el cuerpo de escritura, como para abogados o procuradores que le suelen acompañar en este acto) la prueba les suele resultar una novedad; pero ¿es suficiente el cuerpo de escritura como documento indubitado? Antes de responder a esta pregunta cabe hacerse la siguiente reflexión:
- La enfermedad, o edad avanzada en combinación con la falta de práctica pueden ser factores determinantes, pero desde el punto de vista personal, creo conveniente citar el caso en el que recibí un certificado médico, que advertía que la persona que había de realizar el cuerpo de escritura, padecía calambre de escritor, una dolencia en antebrazo y mano que se manifestaba únicamente en el momento de escribir o ejecutar un instrumento musical, lo que se transfirió al papel en forma de una serie de firmas, en apariencia muy diferentes entre sí.
- Hay que recalcar que la inseguridad que muchas personas sienten ante el folio en blanco, bajo la atenta mirada de su abogado, y las indicaciones del perito que dirige el cuerpo de escritura, se ve acrecentada.
- También nos podemos encontrar con otro tipo de escribiente que tiene la finalidad de salir airoso de la autoría del documento dubitado, por ello, hará lo que esté en su mano para disfrazar la escritura propia en el cuerpo de escritura, o bien, con firmas previamente ensayadas e interiorizadas, o mediante unos trazos que en muchos casos son poco más que garabatos.
Por ello, creo que se pone de manifiesto una falta de prudencia por parte de aquellos que desde el juzgado o los propios peritos deciden que para realizar un informe pericial caligráfico es suficiente el cuerpo de escritura.
Autor: Alberto Repiso
Web:www.caligrafosmadrid.com