Desde hace algún tiempo he venido comprobando cómo los propios profesionales nos estamos desprofesionalizando. Estamos regalando nuestro trabajo, pero no solamente eso, sino que también estamos regalando nuestros conocimientos, nuestro tiempo y nuestro valor como expertos en una determinada materia.
El dumping está a la orden del día. Que ¿qué es el dumping? La práctica de vender a un coste muy inferior el producto final ofertado, en nuestro caso: las pericias. ¿Qué ocurre con esta práctica? Que los profesionales del sector nos vemos obligados a luchar ya no sólo por darnos a conocer y llegar a los clientes, sino debemos luchar contra nuestros propios “colegas de profesión”, quienes por cuestiones inmorales o poco éticas, deciden rebajar el coste de sus servicios hasta tal punto que para el resto de la competencia nos resulta inasumible aceptar.
Además, se produce un engaño a gran escala, pues el cliente que contacta con un profesional debe saber qué es lo que paga y porqué paga lo que tiene que pagar. Al pedir presupuesto en diferentes gabinetes o asociaciones, compara, y piensa que somos los demás los que le estamos engañando con nuestros “desorbitados presupuestos”. Nada más lejos de la realidad.
En un principio, el mercado venía imponiendo los precios en función de la oferta y la demanda, pero fue a partir de 1883 con el Convenio de la Unión Europea de París, cuando se intentó establecer una protección internacional contra la competencia desleal. En nuestro país, poseemos regulación específica al respecto, publicada en el BOE número 10 de 11 de Enero de 1991 por la que entra en vigor la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, modificada por Ley 29/2009.
La reforma de la LO 5/2010 del Código Penal español, saca a la palestra un nuevo delito de corrupción entre particulares, referido a las actividades privadas. Así, en su precepto primero se recoge que serán castigados quienes prometan, ofrezcan o conceda un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercer frente a otros, incumpliendo sus obligaciones. Pero la nueva redacción del artículo 286 bis, va más allá, observando cómo en su precepto segundo también castiga a “quienes reciban, soliciten o acepten un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales”. Este comportamiento desleal podría encajar, según qué casos, en la figura tipificada de la Estafa.
Con todo ello, recordamos que la competencia verdadera es lícita, pues es lo que alimenta el comercio, pero debemos tener presente que existe un límite que marca lo leal de lo desleal. ¿Y cuál es el límite que marca la ilicitud del hecho? Todo comportamiento que no se lleve a cabo respetando las exigencias de buena fe. En la Ley anteriormente mencionada de Competencia desleal se expone que basta, en efecto, que se cumplan dos condiciones recogidas en el primer párrafo del art. 2:
-Que el acto se realice en el mercado, con alcance externo y/o publicidad.
-Que el acto se lleve a cabo con fines concurrenciales, es decir, que se asegure la difusión de las prestaciones.
Pero además de estas dos condiciones, recoge otros supuestos en los que se estaría obrando de forma contraria a lo presupuestado por la buena fe. Hablamos de los actos de confusión (STS 986/2002, 17 octubre y SAP Valencia 8 de noviembre 1993), actos de engaño, entregas de obsequios o primas, ventajas respecto a otros, subordinar las conclusiones al aceptar un determinado caso, actos de denigración, actos de imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la infracción contractual, violación de normas y códigos deontológicos, discriminación y dependencia económica etc.
La fijación de los honorarios bien es cierto que es un acto libre, pero debemos tener en cuenta, que la oferta a bajo coste puede ser considerada desleal en el momento en el que lleve a error al consumidor acerca del nivel de precios que otros peritos ofrezcan, desacrediten la imagen y valía de nuestra profesión, o forme parte de una oscura estrategia encaminada a eliminar competidores.
Por todo ello, el hecho de que un determinado perito le ofrezca un trabajo por una cantidad muy inferior a los demás profesionales, no sólo no es llamativo, sino que tal vez, debería plantearse la profesionalidad del mismo. Recuerde por ejemplo, el caso de los CDs pirata, y piense si compensa adquirir productos o servicios de mala calidad para posteriormente tener que recurrir a otro profesional (incrementando el coste al tener que contratar dos peritos) o sale más rentable dejarse llevar por la ética y la cordura y contratar un profesional.