El Tribunal Constitucional avala las medidas de la Reforma Laboral

FUENTE : MARTÍN ARIZA ASESORES
Profesional incluido en el BUSCADOR PROFESIONAL THESAURO 
Conozca cómo han quedado finalmente los puntos sobre los que planeaba la sombra de la inconstitucionalidad
Noticias frescas: El Tribunal Constitucional ha avalado expresamente la Reforma Laboral, sentenciando que son ajustados a derecho y, por tanto, perfectamente lícitos, aspectos clave de la Reforma Laboral (sent. del TC de 22 de enero de 2015). Ya en julio había dictado otra sentencia aprobando otros elementos que suscitaban dudas respecto a su constitucionalidad (sent. del TC de 16 de julio de 2014).
Conozca 5 medidas clave que se cuestionaban (y que condicionaban lo que podía hacer o no hacer su empresa), y que ya tienen el visto bueno del TC:
1.      Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del ET).
2.    Despido colectivo: sobre las causas que permiten presentar un ERE y la desaparición del requisito de la razonabilidad (art. 51 del ET).
3.    Fin de las cláusulas de jubilación forzosa.
4.    Periodo de prueba de un año.
5.     Prioridad del convenio de empresa.
¿Cómo afectan a su empresa estas sentencias del Tribunal Constitucional?
El TC ha dado carpetazo final a todos los recursos que pesaban sobre la Reforma Laboral y que dejaban flecos de incertidumbre respecto a lo que realmente se podía o no aplicar. Ahora ya es oficial: sobre el marco laboral que ha dejado la Reforma no hay sombra de duda.
  1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del ET).

El TC avala que el empresario pueda unilateralmente llevar a cabo la modificación que pretende (bajar los sueldos, modificar la jornada o el horario, etc.) aunque no haya acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas.

  1. Despido colectivo: sobre las causas que permiten presentar un ERE y la desaparición del requisito de la razonabilidad (art. 51 del ET).

El TC avala la desaparición del requisito de la “razonabilidad” que antes de la Reforma Laboral se exigía para poder presentar un ERE, y que daba lugar a que los jueces tuvieran que entrar a valorar aspectos de la gestión de la empresa (como, por ejemplo, si el empresario debía haber tomado otras medidas en lugar de los despidos). Ahora sólo se permite a los jueces ceñirse a valorar si existen las causas que el empresario esgrimió para hacer el ERE.
Y respecto a la nueva definición de las causas, el TC entiende que no dan más discrecionalidad al empresario que antes y que suprimen espacios de incertidumbre que había antes en la interpretación de la norma.
En definitiva, da el visto bueno a la nueva forma de llevar a cabo despidos colectivos y EREs de reducción o suspensión de jornadas.

  1. Fin de las cláusulas de jubilación forzosa.

La Reforma Laboral estableció que se consideran nulas las cláusulas de los convenios que permitan la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación, prohibiendo además que se fijen desde ahora este tipo de cláusulas. Al TC la medida le parece no sólo constitucional sino positiva, tanto para garantizar al trabajador decidir voluntariamente si se jubila o si quiere seguir trabajando, como para salvaguardar el propio sistema de pensiones, dado que permite a los trabajadores cotizar durante más tiempo.

  1. Periodo de prueba de un año.

El Tribunal Constitucional también aprueba el contrato de apoyo a emprendedores, es decir, el contrato pensado para empresas de menos de 50 trabajadores y que lleva aparejados incentivos fiscales, bonificaciones en materia de Seguridad Social y –lo que despertó más críticas en su momento y fue motivo de denuncia ante el TC- un periodo de prueba de un año de duración. Hasta tal punto fue polémico que, cuando los trabajadores cuyas empresas daban por finalizado el contrato “por no superación del periodo de prueba” acudían a los tribunales, muchos les daban la razón. Pero el TC es claro: este contrato es legal, con su periodo de prueba de un año, “para tratar de paliar la descomunal tasa de paro”.

  1. Prioridad del convenio de empresa.

El TC ha sentenciado que es ajustada a derecho la aplicación prioritaria de los convenios de empresa sobre los sectoriales, una medida que también introdujo la Reforma Laboral, en materias como retribución, horas extras, trabajo a turnos, horario o vacaciones, entre otras. Esto da a las empresas y a sus trabajadores más margen y autonomía para negociar sus propias reglas.