¿EL VALOR CATASTRAL DE TU PISO SE HA REVISADO AL ALZA? NO ESTOY CONFORME Y QUIERO RECURRIR!


¿El valor catastral de tu piso se ha revisado y no estás de acuerdo? Tienes un mes para recurrir. Te explicamos cómo hacerlo.

Necesitas recibir una notificación del cambio del valor catastral de algún inmueble de tu propiedad (local, vivienda, garaje, etc.). Esta labor se realiza, como mínimo, una vez transcurridos diez años desde la última valoración, pero siempre que así lo solicite su ayuntamiento.

1º PASO: NOTIFICACIÓN REVALORIZACIÓN CATASTRO.

Se recibe notificación y la subida te parece exagerada o injustificada, no lo dejes correr: solo dispones de un mes para recurrir. La subida del valor catastral incrementa el recibo del IBI y puede afectar también a otros impuestos como el IRPF, el de Transmisiones Patrimoniales o la tasa de basuras, es decir impuestos municipales con plusvalía.

2º PASO: ESTUDIO PRÈVIO REVALORIZACIÓN.

Para presentar un recurso, debes acudir a la Dirección General del Catastro (sus puntos de información se consultan en la web del catastro y enterarte de los datos en los que se ha basado la valoración: informes de mercado, estimación de la antigüedad, estado del inmueble, etc. Además, puedes consultar los datos de cada inmueble en la web sedecatastro, por si hubiera algún error en la antigüedad consignada, la superficie, etc.

A parte se puede complementar el estudio previo con una estimación del valor de la vivienda y poder comprobar si este es inferior al valor catastral revalorizado por la administración.

Si crees que tienes argumentos suficientes para rebatir la valoración, presenta un recurso económico-administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.

3º PASO: PRESENTACIÓN DEL RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.

Se necesita la ayuda de un técnico (arquitecto o arquitecto técnico preferentemente) para preparar las alegaciones y aportar pruebas. El procedimiento es gratuito y no hace falta abogado ni procurador (aunque si la reclamación es desestimada y el Tribunal aprecia temeridad o mala fe, puede exigirte que pagues las costas del procedimiento, por lo que conviene no lanzarse a ella si no tienes una base firme). Existen dos procedimientos distintos según cómo sea de alto el valor:

  • Para reclamaciones que se refieren a valores inferiores a 72.000 euros, existe un procedimiento abreviado. En el mismo documento en que solicitas el recurso, tienes que exponer todas las alegaciones. Para ello, se debe rellenar un MODELO RECLAMACIÓN (solicita copia), y entrégalo en el ayuntamiento de tu localidad o en cualquier registro de la Administración. Debes adjuntar una copia de la carta en la que se te ha notificado la revisión del valor catastral y añadir cualquier prueba que te parezca pertinente, como un informe del técnico. El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
  • Si el valor catastral por el que reclamas es superior a esta cifra, debes completar este mismo modelo, pero es posible que el Tribunal te cite para que presentes las alegaciones y pruebas en un momento posterior. El plazo máximo de resolución de la reclamación económico administrativa por procedimiento normal es un año desde la presentación

 

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