Elecciones 24 de mayo de 2015: permisos laborales para votar

Artículo de: MARTÍN ARIZA ASESORES
Profesionales incluidos en el BUSCADOR PROFESIONAL THESAURO 

Elecciones 24 de mayo de 2015: permisos laborales para votar

En las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, disponen en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida). Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, y los tres primeros además a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

Ante las elecciones del 24 de mayo de 2015, las distintas Comunidades Autónomas han dictado disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

Dado que la normativa de todas ellas sigue las mismas pautas, detallaremos cuáles son estas y remitimos a la norma que la regula en cada Comunidad Autónoma (ver aquí).

Permisos para los trabajadores votantes

  1. a) El horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de 2 horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
  1. b) El horario de trabajo coincide entre 2 y menos de 4 horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  1. c) El horario de trabajo coincide entre 4 y menos de 6 horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 3 horas.
  1. d) El horario de trabajo coincide entre 6 o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Permisos para trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar
Tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo.
Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos
Gozan de permiso retribuido durante toda la jornada laboral y 5 horas el día inmediatamente posterior.
Permisos para los trabajadores que sean apoderados
Tienen permiso retribuido durante toda la jornada laboral.
Cambios de turno
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventores o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Permisos para candidatos
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

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