LA IMPORTANCIA DEL DICTAMEN PERICIAL EN EL PROCESO JUDICIAL.

Articulo realizado por Albert Vergès Sarola.
Profesional incluido en el BUSCADOR PROFESIONAL THESAURO

<LA PRUEBA ES LA DEMOSTRACIÓN DE LA VERDAD>
El dictamen pericial es el medio de prueba complementario elaborado por una o más personas expertas en alguna especialidad y dónde los peritos aportamos nuestros conocimientos técnicos, artísticos o científicos sobre los hechos que se están juzgando. Con ellos, proporcionamos al juez la información necesaria para ayudarle a valorar unos hechos y formar parte de las pruebas que se aportan en un juicio.
Con la elección adecuada del perito se dispondrá de un dictamen más completo y más fundado, lo que en definitiva satisfará mejor las necesidades y, fundamentalmente, resultará más persuasivo para el órgano jurisdiccional. A veces no somos conscientes, mientras se elabora un dictamen, de que un error o un acierto por parte nuestra pueden suponer el pago de elevadas indemnizaciones, si el procedimiento es por vía civil, o incluso penas de cárcel en el caso de accidentes laborales que hayan sido demandados por la vía penal. El perito judicial actúa como un auxiliar de la justicia y tiene el deber de facilitar toda la información de manera objetiva y eficaz, con honradez y honestidad y plasmarlo por escrito en el dictamen pericial que si cumple estos requisitos supondrá una herramienta de gran utilidad para el juzgador.
<La actual LEC otorga a los peritos la consideración de fuente de prueba, gracias a nuestros conocimientos especializados que aportamos; y el dictamen pericial que realizamos, el medio de prueba más importante>. 
Cabe explicar que existe una diferencia muy significativa entre los procedimientos civiles y los penales con relación a la prueba. En los procedimientos civiles el tribunal no se le impone ni responsabilidad de la investigación y comprobación de los hechos. Se responsabiliza a las partes de la iniciativa de alegar y promover pruebas, una de ellas es el dictamen pericial solicitado al perito.
Esta iniciativa probatoria que recae en las partes hace que, por ejemplo, en materia de edificación, debido a la intervención como expertos técnicos y que el tribunal, seguramente no tiene, sea aconsejable que las partes adjunten directamente a su demanda un dictamen pericial para reafirmar su opinión.
Los medios de prueba validos existentes son los siguientes:
1. INTERROGATORIO DE LAS PARTES I DE LOS TESTIMONIOS.
2. PRUEBAS DOCUMENTALES.
a. Pruebas públicas y solemnes
b. Pruebas privadas
3. PRUEBA PERICIAL O DICTAMEN PERICIAL
4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL
5. MEDIOS DE REPRODUCCIÓN.
Cabe comentar que el dictamen pericial es un documento escrito y por lo tanto, ha requerido necesariamente de una reflexión y un estudio, a diferencia de la información verbal. Este hecho implica la inexistencia de malos entendidos y cambios de opinión del perito que informa. Su valor procesal pasa por la necesidad de ser ratificado en el juicio oral; ahora bien, tiene gran utilidad en acuerdos previos entre partes en conflicto y en una fase previa antes de iniciar la reclamación judicial. El dictamen pericial puede jugar un papel fundamental de arbitrio entre partes y con especial interés en resolver el conflicto reduciendo el coste económico del proceso judicial en un estado previo.
Por último, es muy importante diferenciar perito con testigo. La gran diferencia es que el testigo es intransferible (únicamente ellos han vivido el hecho, y en cambio el perito puede ser cualquier individuo que disponga de los conocimientos necesarios. Esto quiere decir que los testigos declara sobre un hechos ocurridos que solo han vivido ellos. Los peritos debe dar su opinión técnica y como experto con referencia a los hechos que han estado, anteriormente probados por las partes o por los testigos.
<El objeto de nuestro dictamen pericial versará solo en analizar los hechos que han sido probados con anterioridad y que sean los promotores de la solicitud del propio dictamen>.