ARRAIGO FAMILIAR: GUÍA COMPLETA

Calero Legal, Abogados Barcelona, Familia, Extranjería, www.calerolegal.com

El Arraigo Familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Ante cualquier duda, es conveniente asesorarse bien con un Abogado de Extranjería Barcelona. En Calero Legal Abogados somos especialistas en esta materia, nuestro socio director Domingo Calero es abogado especialista en extranjería y estará encantado de asesorarte en tu solicitud de ARRAIGO FAMILIAR.

Si necesitas hacer algún trámite de Extranjería o quieres presentar tu Nacionalidad Española cuenta con el apoyo de un Abogado especialista en Extranjería Barcelona que te garantice cumplir con todos los requisitos y documentación para tu trámite migratorio.

La ayuda de un profesional es determinante para conseguir papeles en España y tramitar el NIE.

Normativa de Aplicación del Arraigo Familiar

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Requisitos para el Arraigo Familiar

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
  5. Encontrarse en alguno de estos supuestos:

Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Ante cualquier duda sobre trámites de arraigo familiar, no dudes en consultarnos. En nuestro bufete somos Abogados especialistas en permisos de residencia para extranjeros.

Abogados de extranjería especializados en trámites de inmigración, nómadas digitales y nacionalidad española.

Autor: Domingo Calero Castellanos, Abogado
Web: www.calerolegal.com

Entradas relacionadas