Si sufres un accidente de tráfico puedes reclamar si eres:
Ocupante de un vehículo. SIEMPRE tienen derecho a una indemnización, aunque el conductor del mismo sea culpable del accidente.
El conductor no culpable.
El peatón. En caso de atropello, siempre tienen derecho a recibir una indemnización salvo que el accidente se deba a “culpa exclusiva de la víctima”.
En caso de fallecimiento. Tendrán derecho a percibir una indemnización determinadas personas. Así la Ley establece 5 categorías de perjudicados:
Cónyuge viudo
Ascendientes
Descendientes
Hermanos
Allegados de la víctima. Según el Artículo 67 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, son allegados “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.
¿Qué ocurre con el conductor si es culpable del accidente? El conductor culpable. Sólo estará cubierto si su póliza de seguros no es sólo a terceros sino que también tiene un seguro de conductor. En este caso se paga una cantidad económica al asegurado culpable de un accidente por las lesiones que haya sufrido. Por tanto habrá que mirar las condiciones de cada póliza para ver si se tiene contratado el seguro del conductor y, en caso de estarlo, ver qué cubre exactamente. En este caso no se rige por el baremo de tráfico, sino que se trataría de una póliza de accidentes y se indemnizaría según las coberturas contratadas.
¿Qué es lo que se indemniza cuando tienes un accidente de tráfico?
Cuando tienes un accidente de tráfico puedes se puede reclamar por 2 conceptos distintos:
Daños materiales (vehículo, objetos personales como gafas, móvil, ropa, etc).
Daños personales: es de lo que nos encargamos los peritos médicos. Es la Valoración del daño Corporal. De esto hablaremos en otro post.
Autor: Dra. Pilar Martínez Serrano
Web: www.peritosmedicosmurcia.com