CABALLERO SIN ESPADA II

– Quiero un informe que demuestre que mi cliente no ha realizado la firma que figura en un contrato. Además del contrato, tengo el carné que le enviaré cuando me llegue ¿podría tenerlo listo para el lunes?

– Para comprobar que su cliente no firmó ese contrato podría realizar un estudio previo, y para ello, sería conveniente que realizara un cuerpo de escritura.

En determinadas ocasiones la buena praxis de sugerir un cuerpo de escritura, adquirir documentación adicional, o realizar un análisis anterior al informe, supone el hecho de quedarse sin cliente.

Aunque abogados y peritos estén dentro del ámbito judicial, posiblemente la discordancia radique en que no pertenecen al mismo plano, lo que nos lleva a reconsiderar el concepto que tenemos de cada una de estas figuras

Abogado. Licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico, y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos.

Perito. La persona que posee especiales conocimientos teóricos y prácticos e informa bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos relacionados con su especial saber o experiencia ajustándose a la realidad.

 

Haciendo especial énfasis en las palabras defensa, partes, juramento y realidad, creo que el tema expuesto merece un enfoque alternativo. Llegada la fecha del juicio, habiendo realizado el informe pericial, y demostrando lo que el letrado pretendía, queda claro que una de las partes hizo su trabajo, ya que el abogado logró que un profesional de la materia en cuestión defendiera su postura, con razón o sin ella. – ¿Cree usted, suficiente la firma del DNI para realizar un estudio pericial caligráfico?- Pregunta que el abogado de la parte contraria formula con el obligado propósito de restar credibilidad al informe.

De este interrogante se sacan dos conclusiones:

1. La facilidad con la que se puede desestimar un informe de conclusión falsa.

2. La insana obligación del perito de faltar a la verdad bajo juramento o promesa. Pues para ello fue contratado.

Por supuesto, las consecuencias legales para el perito figuran en la ley. Pero nuestra conclusión nos lleva a comprender que aunque ambas figuras son convergentes ya que coinciden en diferentes momentos de un mismo proceso, sus objetivos profesionales son diferentes, ya que el perito está sujeto por el concepto de objetividad que reza el artículo 335 LEC.1/2000, aunque claro, este texto sólo entra a colación cuando figura por escrito en el acta de aceptación de cargo del perito judicial designado.

Autor: Alberto Repiso
Web: www.caligrafosmadrid.com