Agrupación de Peritos Judiciales de la
Arquitectura Técnica de Pontevedra

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Quienes Somos


El Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Pontevedra, ha creado la Agrupación de Peritos Judiciales de la Arquitectura Técnica de Pontevedra, constituida por profesionales Aparejadores y Arquitectos Técnicos que además de acreditar el ejercicio activo durante los últimos cinco años, han acreditado el cumplimiento de determinados requisitos como experiencia profesional, en la elaboración de Informes, Dictámenes y Tasaciones, así como, en Dirección de Obra, Redacción de Proyectos y asistencia a cursos de postgrado y formación continuada, entre los que se incluyen cursos de formación específica para la actividad pericial, confeccionando listas de Agrupados elaboradas en función a las siguientes especialidades:

· Seguridad y salud laboral.
· Construcción, edificación en general y patologías.
· Urbanismo en el ámbito del planeamiento, la edificación y la patrimonialización.
· Tasaciones y valoraciones de bienes inmuebles.
· Valoración de obras y análisis de mediciones y presupuestos de edificación.
· Instalaciones en la edificación.
· Cuestiones relativas a: servidumbres, usufructos, divisiones de herencias, deslindes, divisiones horizontales, propiedad y todas aquellas reguladas en el derecho civil.
· Incendios y Riesgos Diversos.

Dicha Agrupación, tiene ámbito provincial y está constituida por profesionales Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que además de acreditar el ejercicio activo durante los últimos cinco años, han tenido que acreditar, en virtud de los Estatutos de la Agrupación, el cumplimiento de determinados requisitos como experiencia profesional, no sólo en la elaboración de Informes, Dictámenes y Tasaciones, sino también en Dirección de Obra, Redacción de Proyectos y asistencia a cursos de postgrado y formación continuada, entre los que se incluyen un curso de formación específica para la actividad pericial.

Con ello, la Agrupación reúne a una serie de profesionales Aparejadores y Arquitectos Técnicos, no sólo dispuestos a actuar como Peritos Judiciales, sino también provistos de formación y experiencia profesional acreditada que los capacita para ello.

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Funciones de la Agrupación


La Junta de Gestión es el órgano de gobierno de la Agrupación. Sus funciones son las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Generales.
Proponer a la Junta General los acuerdos que sea preciso someter a ella.
Resolver la tramitación de solicitudes de inscripción y las bajas de los miembros ya incorporados.
Atender los temas relacionados con la actividad pericial que le encomiende la Junta de Gobierno del COAT de Pontevedra.
Proponer las medidas necesarias para el cobro de honorarios de los agrupados.
Promover la formación permanente y continuada de los miembros.
Proponer la Memoria de actuación y el Presupuesto Anual de la Agrupación, para su aprobación por la Junta de Gobierno del COAT de Pontevedra.
Realizar labores de promoción de la Agrupación en el ámbito de las funciones establecidas en los presentes estatutos.
Resolver los expedientes informativos de sus miembros en el ámbito de estos estatutos.

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Acceso


REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA AGRUPACIÓN DE PERITOS

De conformidad con el artículo 22 de la Agrupación de Peritos Judiciales de la Arquitectura Técnica de Pontevedra, serán requisitos para la integración inicial:

Acreditar un mínimo de cien puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Dos puntos (2 puntos) por cada Dictamen o Informe Pericial visado ó registrado y custodiado, con un máximo de 20 puntos.

Ocho puntos (8 puntos) por año completo trabajado en empresa pública o privada en la categoría profesional de Aparejador o Arquitecto Técnico, o por año de colegiación, con un máximo de 40 puntos.

Un punto (1 punto) por cada curso o seminario de formación específica, con un máximo de quince (15) puntos, evaluables de la siguiente manera:

· Medio punto (0,50 puntos) por cada curso de 4 horas de duración.
· Un punto (1 punto) por cada curso de 4 a 8 horas de duración.
· Dos puntos (2 puntos) por cada curso de más de 8 horas.

Medio punto (0,50 puntos) por cada tasación inmobiliaria realizada durante los últimos diez años y la mitad de la puntuación por las emitidas en los cinco años anteriores, hasta un máximo de diez (10) puntos.

Medio punto (0,50 puntos) por cada Proyecto Técnico, Estudio de Seguridad y Salud, Estudio Técnico, Certificado ó Inspección Técnica de Edificios (ITE) elaborado y visado en los últimos diez años y la mitad de la puntuación por los elaborados en los cinco años anteriores, con un máximo de diez (10) puntos.

Un punto (1 punto) por cada dirección de obra visada ó registrada en los últimos diez años y la mitad de la puntuación por las visadas en los cinco años anteriores con un máximo de veinte (20) puntos.

Medio punto (0,50 puntos) por cada certificación o calificación energética, proyecto de residuos o similar, visada ó registrada y custodiada en los últimos diez años y la mitad de la puntuación por las visadas en los cinco años anteriores, con un máximo de diez (10) puntos.

Quince puntos (15 puntos), a razón de punto por hora, por cursos de formación específica de contenido jurídico organizados por la Agrupación, que serán imprescindibles para la incorporación a la misma. Si transcurriese un año sin haberse convocado estos cursos, los interesados en la integración, podrán acreditar estos 15 puntos mediante el compromiso por escrito de su futura asistencia a la primera convocatoria que a tal efecto organice la Agrupación".

Asimismo, una vez se cumpla su integración inicial, deberá solicitar las disciplinas en las que desea ser incluido, aportando la documentación justificativa necesaria, de acuerdo a los requisitos que figuran a continuación, aprobados en la Junta General de la Agrupación de fecha 3 de julio de dos mil trece, no aceptando la referencia: “que ya figura en los archivos colegiales”:

(1) Seguridad y Salud Laboral
Haber realizado 200 horas en cursos, y 20 expedientes de coordinación.

(2) Construcción, edificación en general y patologías

(3) Urbanismo en el ámbito del planeamiento, la edificación y la patrimonialización
Quedará incorporado/a sin justificación de formación el Técnico/a Municipal que haya trabajado al menos 1 año en áreas de urbanismo. Para los demás, haber realizado cursos de formación de 60 horas como mínimo.

(4) Tasaciones y Valoraciones de Bienes Inmuebles
Quedan incluidos sin justificación de formación los Tasadores/as pertenecientes a Sociedades de tasación, según normativa vigente. Para los demás, haber realizado 24 horas en cursos (se acepta el realizado en Ingeniería de Edificación).

(5) Valoración de obras y análisis de mediciones y presupuestos de edificación

(6) Instalaciones en la Edificación
Haber realizado o tener formación de 60 horas, al menos en dos de las disciplinas. Se reducen las especialidades a salubridad, eficiencia energética y electricidad. (grupos del CTE) y se tendrá en cuenta en este apartado la formación de Ingeniería de Edificación.

(7) Cuestiones relativas a: servidumbres, usufructos, divisiones de herencias, deslindes, divisiones horizontales, propiedad y todas aquellas reguladas en el derecho civil.

(8) Seguros (Incendios y riesgos Diversos)
Haber realizado curso de Peritos de seguros o tener experiencia mínima de 2 años en la realización de peritaciones para compañías de seguros en riesgos diversos.

Si solicita las disciplinas 2, 5 y 7, su inscripción será automática por ser Arquitecto/a Técnico/a en ejercicio y pertenecer a la Agrupación de Peritos Judiciales de la Arquitectura Técnica de Pontevedra; y para las especialidades 4 y 6, se dará como válida la formación, si se ha realizado el curso de Grado en Ingeniería de Edificación, siempre y cuando, se acredite que en el citado curso de grado, se impartieron las asignaturas de instalaciones y valoraciones.

La inscripción en cualquiera de las especialidades se realizará únicamente a petición expresa del agrupado/a, indicando en cuales desea ser incluido. La documentación justificativa para la inscripción en cualquiera de las disciplinas 1, 3, 4, 6 y 8, deberá ser aportada por el propio agrupado/a.


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