¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?

Calero Legal, Abogados Barcelona, Famillia, Civil, Extranjería, www.calerolegal.com

Las parejas que deciden formalizar y dar un paso más en su relación se encuentran con el dilema sobre la opción a elegir entre matrimonio y/o pareja de hecho.

Si bien es cierto que ambas son figuras por las que se determina la unión, existen diferencias entre ambas, concretamente en lo relativo a requisitos, régimen económico, disolución y los hijos. 

  1. REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA FORMALIZAR LA UNIÓN

Para contraer matrimonio deberás expresar tu consentimiento para llevar a cabo el acto jurídico, además de acreditar tu identidad legal y aportar 2 testigos que den fe de la unión.

En el supuesto de la pareja de hecho, además del consentimiento y los testigos, necesitarás también demostrar una convivencia conjunta que va a variar según la comunidad autónoma en la que te encuentres. Esto se debe a que la pareja de hecho no se rige según la ley estatal como ocurre con el matrimonio, sino que son facultades que se otorgan a las comunidades autónomas y su propia legislación.

  1. REGIMEN ECONÓMICO EN AMBAS MODALIDADES

Los matrimonios establecen su régimen matrimonial a través de las capitulaciones matrimoniales, pudiendo elegir entre los diferentes sistemas (gananciales, separación de bienes, otros). Si no se pacta un régimen económico, por defecto se establece la sociedad de gananciales.

De otro modo, en la pareja de hecho también se podrán establecer pactos que van a complementar el régimen de la pareja, aunque siempre se regirá por separación de bienes. 

  1. REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN

El matrimonio se puede disolver a partir de los 3 meses del casamiento, se podrá llevar a cabo a través de separación o divorcio y no es necesario que ambos estén de acuerdo en la disolución, pudiendo llevarse a cabo solo con la solicitud de uno de ellos y sin necesidad de justificar las causas.

Para disolver la pareja de hecho deberás esperar un poco más, esto es a partir de los 6 meses de la unión. También puede hacerse a solicitud de uno de los integrantes de la pareja sin justificar motivos.

  1. OBLIGACIONES FRENTE A LOS HIJOS TRAS LA DISOLUCIÓN

Desde hace años, se equiparó la regulación de derechos de los padres casados y en pareja de hecho frente a las responsabilidades que deben asumir frente a sus hijos.

En caso de separación y divorcio, la guarda y custodia, así como el resto de obligaciones se decidirán a través de un Convenio Regulador que se presentará con la demanda en el preceptivo juzgado.

Para el caso de que los padres disuelvan la pareja de hecho, igualmente habrá que redactar un Convenio regulador, pero esta vez no irá junto a la demanda de divorcio sino que se llevará a cabo a través de un procedimiento de Medidas Paternofiliales.

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Puedo pedir una pensión de viudedad?

En el caso del matrimonio se puede solicitar una pensión de viudedad así como el derecho de usufructo.

Para el caso de la pareja de hecho deberás acreditar un mínimo de 2 años registrados como pareja de hecho. Además para la herencia deberá existir un testamento que identifique a tu pareja de hecho como heredera.

  1. ¿Puedo pedir los 15 dias de vacaciones por unión de hecho?

Sí, desde el pasado año 2023, el Gobierno aprobó un decreto modificando los permisos laborales y equiparando las parejas de hechos a los matrimonios, por lo que tendrán derecho también al permiso retribuido de 15 días como ocurría con el matrimonio.

Autor: Domingo Calero Castellanos, Abogado
Web: www.calerolegal.com

Entradas relacionadas