NOELIA GARCÍA GUIRAO
Perito Judicial P.R.L.

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Presentación


Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (a nivel nacional).
Miembro con Carnet Profesional (P-1025) de la AJNP.
Miembro de la División de Psicología del Trabajo, de las Organizaciones y de los Recursos Humanos (PTORH) del Consejo General de la Psicología.

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Razón de Ciencia


Doctora en Psicología del Trabajo, por la Universidad de Murcia (Programa: Sociedad, Desarrollo y Relaciones Laborales. Línea de investigación: Marco Jurídico de las Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales).
Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales (especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada).
Profesora colaboradora (Universidad), porque «cuando uno enseña, dos aprenden».
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada).
Máster en Gestión Integrada (Calidad, Medio Ambiente, PRL).
Licenciada en Psicología.
Diplomada.


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Servicios


Emisión de informe pericial tras accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP).
Asesoramiento en materia preventiva.
Ratificación y Defensa de informe en Sala.
Redacción de denuncias ante ITSS (por incumplimientos en materia preventiva).


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Perito-Prevención de Riesgos Laborales


El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal (art. 335.1).

Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incumplir si incurriere su deber como perito (art. 335.2).

El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.


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