No eres al primero que le ocurre, tras varios meses e incluso años de haber percibido una ayuda o subvención recibes una notificación, en la que le piden la devolución.
Las Administraciones Públicas son muy proclives a publicar ayudas y subvenciones a las que acogerse, (becas, ayudas a la pequeña y mediana empresa etc.) sobre todo en época electoral. Publican los requisitos para obtenerlas y el plazo, generalmente corto, para preparar toda la documentación.
Tú, como otros tantos ciudadanos en la creencia absoluta de que tienes derecho a la subvención, la solicitas, aportas todos los datos exigidos y en el plazo establecido recibes contestación en la que te reconocen el derecho, incluso proceden a su abono.
Cuando ya has hecho uso del dinero percibido, destinando el importe a los fines para los que lo había solicitado, la Administración procede a dictar resolución pidiéndote la devolución de lo percibido, argumentando generalmente que una vez revisado el expediente no reúnes los requisitos que se exigían, o no le has dado un destino correcto al dinero. Paralelamente la Administración da traslado de la resolución a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que te cobre por vía de apremio.
Estas situaciones posiblemente te ocurran, cuando menos te lo esperas, cuando menos liquidez tienes, o cuando simplemente tus ahorros los has invertido, de tal forma que te encuentras con tus cuentas bancarias y bienes embargados.
Si este es tu caso, no te quedes parado, no permitas que la Agencia Tributaria de cobre por vía de apremio, defiéndete, posiblemente el Organismo Administrativo no haya tramitado correctamente el expediente de reintegro.
Por regla general los expedientes de reintegro de subvenciones y ayudas públicas, están sujetos a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, por tanto lo que tienes que hacer es interponer un recurso contencioso-administrativo, con solicitud de medidas para la paralización de la devolución, y el levantamiento de los embargos.
Una vez obtenido por vía judicial el expediente administrativo puedes comprobar si efectivamente cumplías los requisitos o no, si la documentación que tú aportaste en la solicitud se encuentra unida al expediente. Muchas veces los expedientes están incompletos de ahí que las resoluciones no sean correctas, otras tantas, la Administración no cumple con los plazos establecidos legalmente para la tramitación de los expedientes de reintegro, lo saben pero aún así siguen con el trámite y prueban a cobrarte.
La mayoría de los casos se ganan en los Tribunales, es lo que la ha ocurrido a nuestra cliente A.H.C., que ha obtenido una sentencia favorable, del TSJA, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 1344/2018, por la que se estima el recurso planteado precisamente porque el expediente de reintegro había caducado al no resolverse en el plazo de 12 meses establecidos en la Ley, de tal forma que no ha tenido que devolver la ayuda cuyo reintegro le reclamaban.
Transcribo los dos fundamentos de derecho alegados por nuestra parte y acogidos en la sentencia:
“SEGUNDO. – El primer motivo de impugnación de la legalidad del acto impugnado viene determinado por la caducidad del expediente de reintegro, pues el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartaros 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo….
TERCERO. – Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de marzo de 2003, el concepto de caducidad puede enfocarse desde dos perspectivas diferentes: como plazo de preclusión para el ejercicio de una acción, transcurrido el cual desaparece la posibilidad de hacerlo (supuesto al que se refiere el artículo 18.2 del R.D. de 22 de julio de de 1983 dictado en defensa del consumidos y para sancionar infracciones agroalimentarias) y el plazo dentro del cual ha de tramitarse y resolverse el expediente administrativo so pena de caducidad del trámite”
Así las cosas, y a la vista de las fechas indicadas en el último párrafo del fundamento jurídico precedente, procede estimar el recurso interpuesto, por apreciarse la institución de la caducidad del expediente”.
Si te encuentras en una situación como esta, no dudes en contactar con nuestro despacho, te podemos ayudar, este es uno más de los casos que hemos ganado en materia de subvenciones y ayudas públicas.