LA SOLUCIÓN EL CONCURSO DE ACREEDORES “EXPRESS”

SI LAS DEUDAS TE AGOBIAN Y TU NEGOCIO TE ESTÁ CAUSANDO PERDIDAS IMPORTANTES, SE PUEDE VOLVER A EMPEZAR

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Muchas empresas, sobre todo pequeñas y medianas, además de una multitud de autónomos están viendo como sus negocios se vienen abajo por falta de liquidez, ya que no consiguen cobrar las facturas que se les adeudan y lo peor de todo se han visto obligados al cierre del negocio, con la consiguiente pérdida de ingresos, además de pérdida de clientes que en muchos casos no volverán.

A pesar de estas circunstancias siguen llegando facturas de proveedores, gastos de suministro y mantenimiento de los negocios, impuestos, cotizaciones a la seguridad social etc. a los que no se puede hacer frente.

Muchos propietarios agobiados por la situación, las reclamaciones o los embargos y sin saber lo que hacer ,optan por cerrar, pero se quedan con las deudas de las que tienen que responder sus sociedades y en muchos casos con su patrimonio personal por derivación de deudas,en especial las procedentes de la Seguridad Social.

A pesar de todo ello, afortunadamente existen mecanismos jurídicos, para poder salir adelante y volver de nuevo a emprender, a crear nuevos negocios y generar riqueza, sin estar lastrados pornegocios anteriormente fallidos.

En nuestra legislación hay mecanismo para ello, la conocida como Ley de Segunda oportunidad y la Ley Concursal.

Aunque parecen leyes farragosas, con procedimientos interminables, aplicables a grandes empresas que entran en concurso, precisamente estas dos leyes articulan mecanismos para ayudar a la liquidación de pequeñas y medianas empresas, a autónomos y a cualquier persona física que esté inmersa en un mar de deudas.

La solución la encontramos principalmente en el artículo 176.4 Bis de la ley Concursal, y otros artículos concordantes, que prevé la extinción inmediata de la empresa o sociedad, sin que haya liquidación de sus bienes debido a su inexistencia o insuficiencia de los mismos para hacer frente a la masa.

En pocas semanas puede estar terminado todo el procedimiento, aunque los plazos dependen de los Juzgados, es un proceso más económico, porque no interviene administrador concursal debido a la inexistencia de activos o la insuficiencia de los mismos y el poco valor que tienen.

Tras la presentación de la demanda el Juzgado dicta auto de apertura y conclusión del concurso, así como también la extinción de la sociedad y el cierre registral de la misma, se declara en el BOE, y se inscribe el cierre en el Registro Público Concursal y se publica en tablón de anuncios del Juzgado en que se ha llevado el procedimiento.

Naturalmente los que se acojan a estos procedimientos tienen que cumplir una serie de requisitos que marca la legislación en especial el de ser considerado como un ordenado empresario, de tal forma que no pueda presumir una mala fe en su actuar que le haya llevado a esa situación de insolvencia. Si esto es así podrás dar por extinguidas tus deudas y empezar una nueva vida, una nueva carrera profesional y quién sabe conseguir ser de nuevo un empresario de éxito.

Para saber si te puedes acoger a estos procedimientos con garantía te podemos asesorar desde nuestro despacho, pudiendo contactar con nosotros en el siguiente correo electrónico: jarr@icagr.es.

También lo puedes hacer accediendo a nuestra página WEB: www.abogadorodriguezruiz.com en la que además te ofrecemos una amplia gama de servicios jurídicos que puedes consultar

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