La aportación de una prueba pericial a un proceso judicial es de suma importancia ya que sustenta las pretensiones que por medio de la demanda se plantean. Los abogados buscan que dicho medio de prueba sea lo suficientemente robusto como para que despliegue la máxima eficacia probatoria y sea valorada positivamente en beneficio de sus clientes.
Según lo que establece el art. 336.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte tiene la facultad u obligatoriedad de aportar con sus escritos aquellas pruebas periciales que estime pertinentes, ese dictamen que se aporte al proceso estará realizado por un perito de parte. También pueden acogerse a lo que establece el art. 339 de la misma Ley, y solicitar al tribunal que se designe un perito judicial para que elabore el dictamen, aunque ello no siempre puede dar el resultado esperado.
El objetivo fundamental del abogado es conseguir que la prueba pericial aportada al proceso sustente adecuadamente su demanda y logre convencer a los jueces de que tienen la razón, por lo cual es aconsejable que el perito seleccionado para la realización de dicho dictamen sea un perito de parte, cuya asertiva selección se encuentra fundamentada en que pueda asesorar técnicamente al abogado, como aconsejándole sobre las pruebas que son factibles de cara al proceso, así como orientándolo sobre aquellas que no le son útiles.
Los peritos privados o de parte, también son útiles para ayudar al abogado a escoger la estrategia jurídica más apropiada y los argumentos que pueden ser de ayuda para ganar el caso, puntos vitales para llevar a buen puerto un procedimiento judicializado.
La tarea mas importante recae sobre el abogado porque será este quien decida qué tipo de pruebas desea aportar en el proceso. La estrategia probatoria recae en sus hombros, y es quién decidirá todo aquello que se ha de acreditar y el perito privado o de parte le asistirá informándole si aquello que pretende probar mediante el informe es posible o no.
El abogado debe tener una serie de criterios objetivos para escoger al perito apropiado para su caso. En primer lugar, debe identificar la especialidad apropiada al asunto, es decir, que si existe una especialidad o subespecialidad en el asunto en concreto, el abogado debe seleccionar al perito que tenga en su currículo dicha profesión.
El abogado debe constatar que el perito cuente con titulación oficial, puesto que el artículo 340 de la LEC así lo establece. Es de suma importancia para el juez que la persona que emite el dictamen cuente con la formación académica suficiente para ilustrarlo en la materia que se le solicite.
Es aconsejable que el perito seleccionado por el abogado se encuentre colegiado en una asociación profesional acorde a su especialidad, la ley actualmente no lo obliga, sin embargo, esa condición le puede brindar confianza y solvencia ante el tribunal.
El tribunal siempre está en búsqueda de la sabiduría del experto, cuanto más actualizada mejor, por lo cual, el perito debe estar activo en el ejercicio de su profesión y es recomendable que trabaje de ello. Así pues, es de suma importancia que el perito seleccionado esté inscrito en las listas judiciales y tenga amplia experiencia en procedimientos y en asistencia a sala. No es suficiente un buen técnico si luego no sabe defender el asunto o duda ante las preguntas de la parte contraria.
El abogado debe reconocer la solvencia del perito ante el tribunal. Debe contratar aquel experto que tenga experiencia en el ámbito forense y que pueda defender correctamente su dictamen ante un tribunal sin dejarse embaucar o amilanar por preguntas capciosas de la parte contraria.
Otro de los aspectos importantes es que el perito esté dispuesto a preparar el juicio con el letrado, simulando preguntas y respuestas, y especialmente que analice con el abogado el dictamen de la parte contraria detectando errores e incongruencias que minusvaloren el informe de la otra parte y proponiendo las preguntas oportunas para la parte y perito contrario que permitan dirigir el interrogatorio hacia el éxito del procedimiento.
El abogado debe prestar especial atención a los motivos de tacha presentes en el artículo 343 de la LEC. Resulta muy contraproducente que un perito desarrolle un dictamen pericial y que el día de la vista oral no pueda ser considerado porque el perito actuante sea recusado. Es aconsejable que el abogado ponga en manos del perito toda la documentación relacionada al caso, para que este la evalúe y entre otras cosas determine si tiene algún tipo vinculación con el caso o con las partes.
El perito que se escoja debe tener conocimientos, experiencia, presencia, saber estar y capacidad comunicativa; debe ser capaz de interactuar con el abogado, de dar y aceptar sugerencias, de asesorar sobre la manera más apropiada de proponer y defender ese dictamen, así como tener capacidad de adaptación a los requerimientos sin quebrar su convicción y criterio técnico sobre lo ocurrido.
Los abogados deben valorar las aptitudes orales y escritas de los peritos, para lo cual pueden valerse de periciales que estos hayan realizado para constatar su habilidad comunicativa escrita y oral. Deben evaluar su criterio profesional y su capacidad para sintetizarlo de forma tal que el tribunal pueda entenderlo y valorarlo adecuadamente.
Es recomendable que el abogado otorgue acceso al perito a la finca, artículos o documentos relacionados al caso o cuestión que se va a peritar. Es un valor agregado que puede brindarle al perito confianza a la hora de defender su dictamen en la vista oral; además de que la contraparte no tendrá la opción de desvirtuar el informe por el hecho de que el perito no ha trabajado directamente con la cuestión objeto del dictamen.
Para finalizar, se ha de acotar que el abogado en el acto de la vista oral debe destacar todas y cada una de las capacidades del perito, y en los primeros cuestionamientos que este le realice, debe ilustrar al tribunal sobre su especialidad y sus años de experiencia. De esta manera, el tribunal se formulará una imagen de la capacidad del perito, el cual ratifica su informe y mediante su criterio técnico, expone de manera clara y precisa lo que ha determinado mediante su dictamen, lo cual puede ser de gran utilidad para obtener la convicción judicial a través de la sentencia.
En muchas ocasiones las demandas las ganan los peritos con su dictamen y sus explicaciones en sala. Es pues muy conveniente hacer una buena selección y preferiblemente no dejarlo a la suerte de una elección por insaculación judicial.
Alberto Romagosa.
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